Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición adicional sexta Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta

Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del LOREG?

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¿El Artículo Disposición adicional sexta del LOREG está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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